Cuando hablamos de cuidados
avanzados, ¿a que nos referimos? Pues a los cuidados que realiza una
enfermera/o, que es lo que nos diferencia de la población general , que también
cuida, y justifica la existencia de una profesión, en este caso la enfermería.
¿Y cuales son esos cuidados
avanzados que nos diferencian de la población general y justifican la profesión
enfermera? Seguramente como enfermeras/os los sabréis. Pero yo me voy a ceñir a
citar una serie de cuidados avanzados que muchos enfermeros rechazamos como
propios, la cual cosa considero un gran error y un gran desconocimiento de
nuestra profesión a nivel competencial.
Hablare de la exploración física
y de los cuidados ante la patología aguda leve.
Hay mucha controversia sobre este
tema, hay compañeros que lo defienden y lo consideran su ámbito competencial, y
otros lo rechazan como si la vida les fuera en ello, argumentado que eso no les
toca hacer, que eso es trabajo de otros profesionales sanitarios.
No se trata de lo que opinen unos
u otros, se trata de lo que dice la ley de ordenación de las profesiones
sanitarias de nuestro ámbito competencial, y la ley dice que es responsabilidad
de los enfermeros, aplicar, dirigir y evaluar los cuidados para la recuperación
de la salud así como para la promoción y prevención de la misma.
Y que nos esta diciendo esta ley,
que todo problema de salud que su tratamiento principal sean los cuidados es
competencia de los enfermeros.
Ahora hablare de la exploración
física como un instrumento de las profesiones sanitarias, sin que sea propiedad
de ninguna en concreto.
Los enfermeros estamos obligados a realizar una
exploración física para valorar al paciente y aplicarle los cuidados, esto es
si o si. Por lo tanto si vemos normal técnicas de exploración como la exploración
del pie diabético, la toma de las constantes, la exploración de una herida o
quemadura, etc…, porque no consideramos como nuestra, la auscultación pulmonar,
la exploración abdominal, etc…, todas ellas exploraciones necesarias para
valorar la patología aguda leve.
En resumen, lo que quiere decir,
es que como enfermeros, muchas veces no desarrollamos todo nuestro ámbito competencial,
atender problemas de salud como cuadros de vías altas, dolor de garganta, de oído,
dolor lumbar, etc… es competencia nuestra, por su puesto si detectamos
complicaciones deberemos realizar la derivación oportuna, pero si no, son
problemas de salud que se tratan con cuidados y con medicación para los síntomas
que se pueden adquirir sin receta medica, por tanto nuestra competencia, a
pesar de que algunos nos guste mas o menos.
En una próxima entrega razonare
si valorar un ECG u otras pruebas nos toca o no, como dicen muchos/as…
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