Os voy a explicar porque algunos antibióticos deben estar incluidos en el catalogo de prescripción enfermera. Nadie puede dudar que la responsabilidad del cuidado de las heridas es de los enfermeros, valoramos las heridas, las tratamos y detectamos la infección. Cuando hay infección valoramos si es necesario tratamiento tópico antibacteriano o si es necesario antibióticos sistémicos.
Los productos sanitarios (apósitos de todo tipo) los podremos recetar sin problemas según la ley, pero los antibióticos orales (amoxicilina, ciprofloxacino) utilizados para tratar las infecciones de las heridas, que pasar con esto, habrá una guía clínica en la cual nos basemos para recetarlo o seguiremos pidiéndoselo al médico.
Y que pasa con las infecciones de orina, en la atención primaria del ICS, las infecciones de orina no complicadas son valoradas y tratadas por los enfermeros, realizamos las recomendaciones higiénico dietéticas y facilitamos la receta de antibiótico previamente pedida al médico, pero éste ultimo no ve al paciente en la mayoría de las situaciones no complicadas.
Con todo esto, lo que quiero explicar y a la espera del desarrollo de la prescripción enfermera, es que en el ámbito de los cuidados enfermeros, no solo utilizamos productos sanitarios y fármacos no sujetos a prescripción medica, si no que también fármacos sujetos a prescripción médica como algunos tipos de antibióticos, que con el desarrollo de la prescripción deberían ser también sujetos a prescripción enfermera.
No tiene sentido que un fármaco que yo indico, porque yo he valorado la situación de salud del paciente, llevo la firma de otro profesional, y tal como he citado en mi anterior post, me da igual como se llame si prescripción autónoma o colaborativa, yo solo quiero que esa receta lleve mi firma, porque es mi acto y mi responsabilidad, no tiene sentido llevar a cabo actuaciones que son responsabilidad nuestra pero firmadas por otros profesionales.
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