Os comento mi opinión de cómo se debería desarrollar la prescripción enfermera en la relación con la especialidad Enfermería de Familia y Comunitaria.
El enfermero debería poder ordenar, prescribir, indicar o como lo quieran llamar, todos los medicamentos y productos sanitarios que están relacionados con los cuidados. La ley dice: medicamentos no sujetos a prescripción médica, pues ya nos dirán que medicamentos son. Los antibióticos orales están sujetos a prescripción médica y pienso que son fármacos esenciales en el tratamiento de la infección en heridas y el cuidado de las heridas es responsabilidad del enfermero, me parece ridículo que exista la figura del enfermero prescriptor y que tengamos que seguir pidiendo la receta de augmentine al médico. ¿Y los antifúngicos tópicos? Las dermatitis fúngicas en los pacientes frágiles con gran dependencia son detectadas por los enfermeros, tendré que pedirle la receta como hasta ahora o la podré hacer a mi nombre.
Si claro, esta todo eso de los protocolos, la guías clínicas, etc.
La verdad es que me da igual como lo quieran llamar, que si prescripción autónoma, colaborativa, yo lo que quiero es poder prescribir a mi nombre los fármacos y productos sanitarios que necesito para realizar mi trabajo de forma autónoma y reconocida, bajo mi responsabilidad, porque es mi juicio clínico y mi criterio profesional.
También pienso que en el seguimiento de las patologías crónicas podamos ajustar dosis e incluso incluir algunos fármacos según las guías de practica clínica para el buen control del paciente. Estas guías en el ICS ya las tenemos tanto como para patología aguda como crónica, y me pregunto que tenemos que esperar que el ministerio elabore consensuadamente con los colectivos profesionales otras guías.La verdad que el ser humano tiene una gran habilidad para complicar las cosas. Y de momento los enfermeros seguimos esperando que se nos reconozca y se nos proteja jurídicamente por algo que llevamos haciendo muchos años: prescribir medicamentos
El enfermero debería poder ordenar, prescribir, indicar o como lo quieran llamar, todos los medicamentos y productos sanitarios que están relacionados con los cuidados. La ley dice: medicamentos no sujetos a prescripción médica, pues ya nos dirán que medicamentos son. Los antibióticos orales están sujetos a prescripción médica y pienso que son fármacos esenciales en el tratamiento de la infección en heridas y el cuidado de las heridas es responsabilidad del enfermero, me parece ridículo que exista la figura del enfermero prescriptor y que tengamos que seguir pidiendo la receta de augmentine al médico. ¿Y los antifúngicos tópicos? Las dermatitis fúngicas en los pacientes frágiles con gran dependencia son detectadas por los enfermeros, tendré que pedirle la receta como hasta ahora o la podré hacer a mi nombre.
Si claro, esta todo eso de los protocolos, la guías clínicas, etc.
La verdad es que me da igual como lo quieran llamar, que si prescripción autónoma, colaborativa, yo lo que quiero es poder prescribir a mi nombre los fármacos y productos sanitarios que necesito para realizar mi trabajo de forma autónoma y reconocida, bajo mi responsabilidad, porque es mi juicio clínico y mi criterio profesional.
También pienso que en el seguimiento de las patologías crónicas podamos ajustar dosis e incluso incluir algunos fármacos según las guías de practica clínica para el buen control del paciente. Estas guías en el ICS ya las tenemos tanto como para patología aguda como crónica, y me pregunto que tenemos que esperar que el ministerio elabore consensuadamente con los colectivos profesionales otras guías.La verdad que el ser humano tiene una gran habilidad para complicar las cosas. Y de momento los enfermeros seguimos esperando que se nos reconozca y se nos proteja jurídicamente por algo que llevamos haciendo muchos años: prescribir medicamentos
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